Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 299:443 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

poder tributario provincial. Por otra parte dichos actos quedaron sujetas al pago del impuesto de sellos establecido en el orden nacional por la ley 18.524 y si se admitiera la concurrencia de ese gravamen y del cuestionado, en un lugar donde la Nación ejerve jurisdicción exclusiva, se estaría violmdo el art, 67, me, 27, de la Constitución Nacional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
La definición de "establecimiento de ntilidad nacional", por sus fines de hien común, resulta implicita del art. 8 de la ley 17.319 al expresar que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política petrolera nacional con respecto a las actividades relativas a la exploración, explotación, etc., "teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producto de sus yacimientos".


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Gravar un contrato cuya finalidad especifica es proveer materiales y ejecutar obras para la producción de petróleo y yas —en lo que coníste la razón de ser de la utilidad nacional del complejo que constituye el establecimiento, unporta tanto como gravar directamente al establecimiento cn lo que esencial mente tiene de utilidad nacional. En un caso asi, la interferencia de la legislación tributaria provincial en el propósito de utilidad nacional resulta directa e inmediata toda vez que aquélla incide dentro y recav sobre una realidad jurídica (el contrato), que integra sustancialmente el complejo matural del establecimiento (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Cuando la legislación provincial afecta o incide directamente sobre el objeto mismo de utilidad nacional del establecimiento, ha de estare a que existe Interferencia y debe excluirse La legislación local, sin unalizar complejas situa ciones de hecho para desentrañar el modo o grado de esa interferencia. Sólo asi se obticue un criterio objetivo en la aplicación de la elimeula constitucional respectiva tvoto del Dr. Abelardo F. Rosi), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad « inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Impuestos varios.

No es inconstitucional el gravamen impuesto por la Provincia de Santa Cruz a un contrato celebrado por una empresa y Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la ejecución de obras relacionadas con la extracción de petróleo y yas en los yacimientos que dicha empresa posee en aquella provincia pues no lesiona el interés nacional en las "instalaciones de producción de petróleo y Mas" que son su objeto. El rjercicio de los poderes locales, siempre que sean de su genuina competencia, que no afectan la exención de los instramentos del Gobierno central, que no violen normas convencionales y legales o los poderes del Congreso para crear "concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo", y que, finalmente, no impidan, condicionen o menoscaben el interés nacional, son en principio compatibles con la jurisdicción Federal que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-443

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos