de la Carta Fundamental y, por lo tanto, ajenos a la potestad tributaria de los estados locales. Ello con la salvedad que a mí criterio debe hacerse, en el sentido de que puede admitirse la existencia de una jurisdicción compartida entre el Estado Nacional y las provincias, en la medida en que el ejercicio que de esa facultad hagan estas últimas no interfiera, como aquí ocurre, el desenvolvimiento de las actividades normales que la utilidad nacional implique, tal como ya lo dejara expuesto en el asesoras miento emitido el 26 de mayo ppdo, en la causa "Exhorto: Avianca —Acrovías Nacionales de Colombia— s/incompetencía por inhibitoria en autos:
Gómez Oscar Antonio c/Acrovías Nacionales de Colombia s/incumplimiento de contrato", Comp. NY 379, L. XVIL Estimo, en consecuencia, que correspondería hacer lugar a la repetición intentada en autos.
En cuanto al ajuste por depreciación de la moneda también reelamado en el sub lite, la Corte tiene resuelto en Fallos: 284:77 , consid. 67 y sus citas, que cuando se trate de cantidades de dinero ya abonadas no procede incrementarlas mediante un "plus" por desvalorización monetaria.
Sobre el punto creo del caso señalar como ya lo hiciera anteriormente, que dentro de la reciente reforma impositiva en el orden nacional, la ley N" 21.281 ha establecido un régimen de actualización, tanto a favor del Estado como de los particulares, de créditos de impuestos, tasas, contribuciones y multas, sístema que también ha sido adoptado por la mayoría de las provincias.
Por último debo puntualizar, para la eventualidad de que V. E. compartiera la doctrina de Fallos: 287:79 , que la viabilidad de la presente demanca estaría condicionada a la circunstancia de que se estimare probado en autos el empobrecimiento en cabeza de la peticionante, Respecto de la tasa de justicia, la actora debe garantiza. en la forma de práctica, la mitad restante del gravamen para el caso de que esultare vencida con imposición de costas, según lo establecido por el art. 39, segundo párrafo, del decreto-loy 18.525/69. Buenos Aires, 16 de junio de 1976. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Sade S.A.C.C.LFE.LM, e/Provincia de Santa Cruz s/cobro de pesos", de los que resulta:
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:445
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