militar al Sr. Quiroga Rampoldi, que era civil, de profesión enólogo, y no se alegó ni probó que estuviera vinculado a actividades subversivas.
Como consecuencia de ello, se consideran violadas las garantías del juez natural, la defensa en juicio, el debido proceso legal y la división de poderes del Estado; razón por la que atacan de arbitraria la decisión recurrida, 7) Que a ese respecto se puede señalar que, en suma, lo que se trar a conocimiento de la Corte es una cuestión de competencia planteada después de dictarse el fallo definitivo en el proceso.
5") Que, además, debe señalarse que el art. 19 de la ley 21,272 —publicada en el Boletín Oficial el 31 de marzo de 1976-, reprime al que cometiere cualquier violencia contra el personal militar y el art. 57 también sanciona a quien averiase material o clementos afectados ul servicio de las fuerzas armadas, Esta ley comenzó a regir desde las 21 del día de su fecha, que fue el 26 de marzo de 1976 (art. 7"). art. 6? establece que será uplicable lo dispuesto en los arts. 6" a 11 de la ley de sabotaje sancionada por la Junta Militar el 24 de marzo de 1976 (N? 21.261).
El art. 77 de esta última ley crea los Consejos de Guerra Especiales Estables, a cuyo conocimiento atribuye los delitos que menciona.
Sólo ul dictarse la ley 21.461, que lo fue el 19 de noviembre de 1976 —publicada en el Boletín Oficial el 26 del mismo mes y año— se requiere que los actos delictuosos se cometen con motivación o fines subversivos. Por otra parte, la ley 21.463 declara derogadas las leyes 21.264, 21.268 y 21.272, pero en su art. 2" dispone que las causas que se hallaren en trámite por aplicación de dichas leyes continuarán sustanciándose en los Consejos de Guerra "que en ellas hubieran 0 debieran haber intervenido, y conforme a dichas normas legales, hasta su terminación". Esta ley es de fecha 23 de noviembre de 1976 y se publicó en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de ese año y el delito en cuestión, como se dijo, fue cometido el 30 de abril del mencionado año, habiendo el Consejo comenzado a uctuar en mayo.
9") Que, efectivamente, esta Corte en los casos "Lanza Ybarrola 5/ desacato" y "Delicia s/tenencia de armas de guerra", de fecha 28 de setiembre de 1976 declaró, antes de la derogación de la ley 21.272, que las figuras delictivas en esta norma contempladas no eran de competencia de los Consejos de Guerra, coincidiendo con la decisión de éstos, Se recordó allí que en el precedente de Fallos: 241:227 la Corte había dicho: "por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:441
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