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Fallos: 299:437 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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a seis años de la misma especie por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el 29 de julio. Esta última sentencia fue notificada a Quiroga el 15 de febrero de 1977, después de haberse dictado el "cámplase" el 26 de diciembre de 1976 (fs. 169 vta., 175 vta. y 177 del expediente castrense agregado), 37) Que el 19 de marzo de 1977, los letrados José Carlos Moreno Ferrer y Angel M. Martín dedujeron recurso extraordinario contra el fullo del Consejo Supremo (fs. 154 y s5.), en escrito que fue ratificado por el acusado el 3 del mismo mes. Como aquel tribunal demorara en pronunciarse acerca del recurso, los abogados firmantes ocurrieron en queja ante esta Corte, pidiendo se lo considerara denegado tácitamente. El 9 de junio, el Consejo Supremo denegó el recurso, notificándose al interesado el 4 de ese mes (fs, 192 y 202 vta), sin perjuicio de admitir que la deducción había sido oportuna (fs. 192, cons. 19), 4") Que, en suma, los fundamentos del recurso denegado consisten en la arbitrariedad significada por el sometimiento del acusado a un fuero de excepción, creado por una circunstancia especialisima —la subversión— que no se alegó, ni se probó que el aludido estuviera vinculado a ella, con lo cual se habrian quebrantado las garantías de la libre defensa en juicio y del debido proceso, sacándolo de la jurisdicción de sus jueces naturales. Se alegó, igualmente, que ni Quiroga ni su defensor letrado pudieron plantear inhibitoria ante la justicia ordinaria, 5) Que, en consecuencia, por la vía del recurso extraordinario interpuesto, se está articulando una cuestión de competencia por declinatoria a la jurisdicción militar, la cual puede ser considerada por esta Corte si se recuerda que cuestiones de pareja indole pueden suscitarse en "cualquier estado del juicio cuando se trate de jurisdicciones de distinta naturaleza" (Código de Procedimientos en Materia Penal, arts. 43, inc. 4, 48, párr. 19, y concordantes).

67) Que aunque con anterioridad a la interposición del recurso extraordinario el procesado hubiera tenido ocasión de cuestionar la competencia de la jurisdicción castrense y no lo hubiera hecho, en modo alguno ello supone que dicha competencia haya sido consentida, lo cual por otra parte carecería de eficacia dada la improrrogabilidad esencial, e irrenunciable por ende, establecida por el código de la materia (art. 19).

79) Que, en la especie, el "cimplase" había sido prematuramento ordenado toda vez que, al no estar notificada la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, ésta no se encontraba firme (compa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-437

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