Cabe destacar, a los fines pertinentes, que de las actuaciones no surge que se haya investigado el hecho en el que perdiera la vida Sergio Virgilio Fernández, pese a lo dispuesto a fs. 122 de conformidad a lo prescripto en el art, 113 del Código de Justicia Militar. Buenos Aires, 14 de julio de 1977, Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Quiroga Rampoldi, Nicolás Florencio s/resistencia y desacato a la autoridad y daño", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
17) Que puesto en libertad en un proceso que se le seguía por malversación de caudales públicos y mal desempeño de sus funciones, bajo caución de su defensor el Dr. Antonio Vázquez Rodríguez, Nicolás Florencio Quiroga Rampoldi se dirigió a la Ciudad de San Juan conduciendo un automóvil. Lo hacía a gran velocidad por la ruta 40 con rumbo sud, cuando antes de llegar al puente de Albardón arrolló al ciclista Benito B.
Fernández causándole la muerte, Siguió sin detenerse y, después de cruzar el Puente de Hierro en el camino de Albardón, se enfrentó a una patrulla militar que controlaba a los vehículos y, haciendo caso omiso de una orden de detención, intentó forzar el paso, embistiendo en tales circonstancias a un camión guiado por Juan Carlos Rosas, al que produjo graves daños. Embistió, asimismo, al soldado de la patrulla Julio Gómez Vidale, lesionándolo y averiándole su arma reglamentaria. De tal manera consiguió eludir a la patrulla y continuando su carrera atropelló un ómnibus manejado por Juan S. Castellino, con los consiguientes perjuicios.
Todo lo cual ocurrió el 30 de abril de 1976 por la noche. Al día siguiente, Quiroga se entregó detenido en el Departamento Central de Policía de San Juan, incoándose el sumario con intervención del Juez del Crimen de la Segunda Nominación Dr. Wilson Vaca, hasta que el Jefe del Arca Militar 332 lo solicitó (fs. 56 del sumario 39.966, agregado).
27) Que, iniciado el 18 de mayo de 1976 un proceso ante Consejo de Guerra Especial Estable de San Juan, el 9 de junio Quiroga fue condenado a doce años de reclusión por los delitos de resistencia y atentado a la autoridad y daño (ley 21.279, arts. 19 y 5; Código de Justicia Militar, art. 585; y Código Penal, arts. 40 y 41), pena esta que fue reducida
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:436
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