sado para impugnar la competencia del tribunal que lo había juzgado y condenado, pasaré a ocuparme del fondo del asunto.
Y. E. ha decidido en las causas "Lanza Ybarrola, Mario A" y "Delicia, Rodolfo" sentencias recaídas el 28 de setiembre de 1976, que los delitos previstos por las leyes 21.264, 21.268 y 21.272 sólo sc configuran cuando media vinculación con actividades subversivas.
La ley 21.461, cuya entrada en vigencia derogó las anteriores 21.264, 21.265 y 21.272 en virtud de la ley 21.463, ha corroborado el punto de vista sostenido en esa doctrina, En efecto, la nota que acompañó ul proyecto pone de manifiesto la intención de someter a los Consejos de Guerra Especiales Estubles la generalidad de los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos.
A su vez, el texto legal expresamente exige en las hipótesis del art.
2" incisos b) y e) que los hechos allí contemplados scan realizados con motivación o fines subversivos.
Ello sentado, cabe poner de manifiesto que en autos no se ha demostrado que el hecho del proceso tenga alguna conexión con actividades de naturaleza subversiva. Por el contrario, tanto el auditor que suscribe el dictamen de fs. 2 como el Consejo de Guerra Especial Estable "San Juan" (efr. fs. 121, considerando segundo), establecen que no se acreditó aquel extremo.
Por lo demás, opino que la falta de articulación del punto federal que da base al recurso ante los jueces de la causa no puede ser óbice para su análisis en esta instancia.
En tal sentido, V. E. ha declarado que la garantía de defensa en juicio exige que quien sufre proceso criminal grave sea provisto de adecuado asesoramiento legal, por lo que las deficiencias en el planteamiento de las cuestiones federales, en causas instruidas a civiles por tribunales castrenses, en que la defensa ha sido ejercida por personal militar, no obstan al otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 255:91 ).
— HI — A mérito de todo lo dicho, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa y, sin mayor substanciación, que estimo innecesaria, dejar sin efecto la sentencia de fs, 128/132 y disponer que la causa sca instruida y fallada por el tribunal civíl que corresponda.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:435
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