SIMULACION,
La imposibilidad de reconocer una compraventa en zonas de seguridad de frontera, efectuada con extranjeros que —por ser naturales del país limitrofe— están impedidos de obtener la autorización ue la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, opera pese a que la compra se realice por persona interpuesta, si se pondera que ello constituiría una simulación ilicita, dado su propósito de eludir la ley (argumento del art. 957 del Código Civil).
Dicramen DE Procumanon GENERAL Suprema Corte:
El tribunal de alzada resolvió, a fs. 434/441 del principal, confirmar el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la acción que por escrituración y cumplimiento de obligaciones contractuales accesorias se promoviera en dichos autos.
A mí juicio tal decisión no aparece, al margen del grado de acierto de las conclusiones en que se apoya, como el resultado de la sola voluntad de los jueces de la causa.
Habida cuenta de ello y del carácter de estricto derecho común que revisten las cuestiones debatidas en el sub lite, pienso que corresponde no hacer lugar a la presente queja deducida contra la denegatoria del recurso extriordinario intentado. Buenos Aires, 24 de agosto de 1977. Elías P. Cuastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bogarín Argaña, Manuel de Jesús e/Sánchez, Marina Vda. de Olazarri y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sula Y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Provincia de Misiones, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por escrituración y cumplimiento de las demás obligaciones contractuales asumidas por la vendedora de un inmueble de diez mil hectáreas, ubicado en el Departa
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:802
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