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Fallos: 298:799 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Honacio H. Henevia — ApoLro R. GannieLLI — AneLanoo F. Rosst — Pero J. Frías. :


ARNOLDO ANGEL LUNATI v. S. A. COMPAÑIA COLECTIVA COSTERA
CRIOLLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretáctón de normas y actos comunes.

La decisión adoptada en el plenario Nv 209 de la Cámara del Trabajo —sobre actualización del monto de la condena en las causas laborales— se encuentra dentro de las facultades propias de los jueces de la causa en matería de interpretación y aplicación intertemporal de las normas de derecho común, por lo que no procede el recurso estraordinario contra la sentencia que $e ajusta a tal plenario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La simple discrepancia del recurrente con el método escogido por el legísldor para asegurar que los empleadores cumplan con las obligaciones a 9u cargo —en el caxo, régimen de actualización de créditos— no basta para sus tentar el carácter confiscatorio de las mismas; así ocurre en el caso en que no se ha aportado prueba alguna que acredite las manifestaciones vertidas en ese sentido.

DICTAMEN DEL Procunanon GenEnar Suprema Corte:

Hallo adecuado, por razones de analogía y brevedad, remitirme en el presente caso a la doctrina declarada por V. E, in re R. 278, L. XVII, "Rodríguez, Ricardo Rafael c/Arohuma S.A.", sentencia del 31 de mayo de 1977.

Por ello, opino que no ha de hacerse lugar al remedio federal que se intenta. Buenos Aires, 4 de agosto de 1977. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-799

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