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Fallos: 298:805 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 805 dera que ello constituiría una simulación ilícita, dado su propósito de eludir las normas que se analizaron (argumento del art. 957 del Código Civil).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con el alcance que surge del presente, la sentencia de fs. 434/441, Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese esta queja a lc autos principales y vuelvan al Tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aqui declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R. Gannert: — Anetanmo F. Rossi — Penno J. Fuías.


NORA ETHEL DEMINICIS v. S. A. VIAJES FAT, C. L F, 1. M.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resuelve cuestiones de derecho comun, como es la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 194 de la Ley de Contrato de Trabajo en el caso en que se discutia si esa norma era aplicable cuando el despido se produjo luego de interrumpirse el embarazo de la trabajadora a causa de un aborto espontáneo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante versar el recurso extraordinario de fs. 205/211 del principal sobre cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenas en principio a esta instancia de excepción, estimo que existe materia federal bastante para su examen por el Tribunal, Ello así, toda vez que la recurrente, invocando arbitrariedad, propone agravios que estimo atendibles, relativos a la interpretación y aplicación del régimen de protección a la maternidad instituido por la ley 20.744. l

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-805

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