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Fallos: 298:745 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Si bien coincido con dicha afirmación del principio general, sostengo que la amplitud que el a quo le ha otorgado, en su aplicación a este caso, significa una errada interpretación de las normas constitucionales cn juego.

V. E. ha sostenido, sín excepción, que constituye una garantía no enumerada de nuestra Ley Fundamental que nadie sea castigado más de una vez por el mismo hecho, expresión que resulta la forma básica, y por lo tanto más restringida, del principio en que la Cámara funda su decisión.

Es cierto también que la Corte amplió el ámbito de dicha garantía afirmando que ella vedaba no sólo la nueva aplicación de una pena por un mismo hecho, sino también la reiterada exposición ul riesgo de que ello ocurriera a través de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo había sido por el mismo hecho, dándole así caracteres similares a los contenidos en la enmienda V de la Constitución de los Estados Unidos que prohíbe el "double jeopardy" (ver dictamen de mi predecesor en este cargo, doctor Ramón Lascano, en Fallos: 248:232 precedentes de Fallos: 258:220 ; 272:188 y, en especial, sentencias del 3 de julio de 1975 y 15 de junio de 1976 en las causas B. 466, XVII y C. 268, XVII, respectivamente).

Empero cllo no coincide, en modo alguno, con la extensión que el a quo ha otorgado a ese derecho para fundar su decisión.

Es unánime la opinión de la doctrina, tanto procesalista como constitucional, en el sentido de que el llamado efecto material de la cosa juzgada se apoya en el respeto al individuo que ya ha sufrido la persecución del Estado contra la reiteración del ejercicio de la pretensión punitiva cuando el resultado del primer proceso ha sido insatisfactorio.

Así ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos (er parte Quirín, 317 US 1, 43, 44 - 1942) que "la prohibición constitucional contra el "double jeopardy' fue establecida para proteger a un individuo de estar sujeto a los azares del enjuiciamiento y posible condena más de una ver por un supuesto delito... La idea fundamental... es que no se debe permitir que el Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivirjen un continuo estado de ansirdad e inseguridad", Este instituto tiene cl efecto de declarar definitivamente agotada una acción penal ya ejercida, pero carece de eficacia para tomar ilícito lo que es lícito o conforme a derecho a un acto punible (conf. Enennaor

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-745

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