DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procurador General, en esta causa C. 548, L. XVII, "Incidente de excepción de cosa juzgada opuesto en la causa 3150/75", a fin de contestar la vista que se me corriera de la apelación extraordinaria deducida por el señor Fiscal de Cámara contra la resolución de fs 56/39, a V. E. digo:
— Tres son las razones que, a mi juicio, fundan la procedencia formal del aludido recurso, En primer lugar, el a quo ha apoyado su sentencia en la aplicación de normas constitucionales que, según la inteligencia que dicho tribunal les otorgó, conducen a una solución del litigio en contra de la posición sustentada en autos por el Ministerio Público.
Por lo demás, el apelante afirma que el fallo impugnado carece de validez como acto judicial, tacha de arbitrariedad que, en mi parecer, suscita también cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia extraordinaria, Señalo, por último, que la gravedad institucional que a todas luces posee el presente caso constituye, por sí sola, motivo suficiente para determinar, según reiterada jurisprudencia del Tribunal, su intervención por la vía del art. 14 de la ley 48, E Acerca de la primera de las referidas cuestiones federales cabe señalar que la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, funda el pronunciamiento impugnado en la afirmación de que es un principio ínsito en las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional la estabilidad de las resoluciones judiciales "...por aplicación del principio non bis in ídem que tanto ha costado en la historia de los pueblos, y que sólo ha sido desconocido en los regímenes absolutistas antiguos y modernos".
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:744
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