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Fallos: 298:610 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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y el decreto 8454/72 incorporó como normas reglamentarias de esta ley las que lo eran de la ley 11.275, Claramente se advierte, entonces, que con el dictado del art. 17 del decreto 12837/32 el Poder Ejecutivo ha hecho uso de aquella facultad legal teniendo en vista el cumplimiento de los fines que gobiernan a la ley, los que, según lo ha señalado Y. E., residen en la defensa de la honradez del comercio y de la salud (conf. Fallos: 199:442 y 252:117 ), y no ha excedido, por tanto, los límites establecidos en el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional.

No puede juzgarse inválido, en efecto, el reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del Poder Ejecutivo, siempre , que la política legislativa haya sido claramente establecida. En tales "upuestos, ese órgano no recibe una delegación proscripta por principios constitucionales, sino que es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria determinada en el art. 86, inc. 29, cuya mayor o menor extensión depende del uso que de esa potestad haya hecho el Poder Legislativo (Fallos: 145:430 ; 246:346 ; 270:42 ; 280:25 ).

En sentido concordante a la solución que propongo, V. E. ha declarado que las sanciones previstas en el art. 8? de la ley 11.275, son también aplicables a los supuestos de inobservancia de los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo de conformidad con el art. 99 de dicha ley 11.275 conf. Fallos: 282:26 ).

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 35 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de abril de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "The American Rubber Co. S.R.L. s/infracción decreto-ley 19.982", Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de fs. 35, que no hizo lugar a la declaración de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-610

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