AÑO 1977 — SETIEMBRE
S. R. L. THE AMERICAN RUBBER Co.
REGLAMENTACION.
Ya sea que la ley haya conferido al Poder Ejecutivo la facultad de reglar ciertos pormenores o detalles necesarios para su ejecución, e se trate de la potestad reglamentaria propia de ese poder (art. 88, inc. 29, de la Constitución Nacional), los decretos reulamentarios son válidos cuando los lineamientos de la "politica legislativa" aparecen suficientemente determinados en la ley o no se altera su espíritu.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionelidad. Decretos nacionales. Varios.
Corresponde rechazar la alegada inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 12.837/32, reglamentario de la ley 11275, si el recurrente se limitó a impugnarlo desde un punto de vista meramente teórico y formal, pero mo demostró las razones y circunstancias concretas en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo habría excedido sus facultades.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión federal ha sido oportunamente introducida en la causa confr. fs. 12/14), lo que toma irrelevante la omisión o el defecto en su tratamiento por parte del a quo, que deben interpretarse como una resolución implicitamente contraria.
En cuanto al fondo del asunto, adelanto mi opinión en el sentido de que la alegada inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 12837/32 no puede prosperar.
Esta norma legal, dictada en función del art. 9 de la ley 11.275, determina el lugar donde deben efectuarse las enunciaciones que exige la ley que reglamenta.
A su vez, el art. 10 de la ley 19,982 faculta al Poder Ejecutivo para determinar el lugar, forma y características de las indicaciones legales,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:609
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