millón trescientos cincuenta y dos mil ciento noventa v cuatro pesos con cuarenta y seis centavos S 1.352.194 467, con intereses dede la notificación de la demanda. Las costas del juicio por su orden y las comunes por mitades Cart. 68, 2 parte, del Código Procesal).
y Fonuanno A. Ouriz Basuarno "en disiden cia Ronenro E. Curr — Manco Vureiio Resor (a es disidencia" — Lens Cantos Cannar — Mancanrra Anciúas.
Disiencia per SeÑon Presimente Doctor Doy Epirano A. Orriz Mastsivo y vri Siñon Mixestro Doctor Doy Manco Aumento Risoría Considerando:
Por los fundamentos e » al votar en disidencia en la causa S. 592, "S. A. Quebrachales — Industrial, Comercial y Agroia e Chaco, Provincia del s repetición", fallada el 21 de julio de 1971, que en lo pertinente se dan por reproducidos y que eximen de tratar las demás cuestiones debatidas en el "sub lite", y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. .
Envanno A. Our Basuarno — Manco Aumento Risoría.
S.CA, RIMU 3 5.4.€.1. MENDEL ALIER
IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS,
Las sanciones previstas por el art. % de la ley 11.275, modificada por la ley 14.006, son aplicables no sólo a los casos de dolo, abuso e malicia —art. 1, sino también en los supuestos de inobservancia de los reglamentos que dicte el Poder Eje cutivo de cunformidad con el art. Y, inc. hb), de dicha ley 11.275.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:26
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