Tal indemnización se dispuso en razón de haberse visto privado de su cargo de Secretario de Cámara por virtud de 10 dispuesto en la ley 20510, que disolvió la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.
2") Que contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el representante estatal, que le fue concedido por el a quo, lo que trajo las actuaciones a los estrados de esta Corte.
3") Que, como los agravios contenidos er el escrito por ei que se deduce dicho recurso fijan la competencia de la Corte en la materia Fallos: 271:278 ; 274:139 ; 274:319 ; 276:187 : 2/ 5:58 ), es necesario previamente determinar en qué consisten éstos.
4) Que, como primera observación, cab desta.ar que el recurrente no se queja del hecho de que se dispusiera indemnizar al actor, toda vez que no "e puede considerar como agravio la frase: "...aun admitiede la aplicación anulógica para este supuesto cn el que no se contempla derecho a indemnización alguna es más correcto aplicar el régimen de racionalización administrativa que fuera extendido y adoptado por los demás Poderes integrantes del Estado "Nacional".
5") Que admitida pues la falta de agravios respecto del punto tratado en el considerando anterior, corresponde señalar los demás que contiene el escrito de recurso, Consisten estos en la disconfonnidad con que se aplicara el régimen de la ley 20.172 por referirse exclusivamente al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Cree en cambio que mejor se adapta a la situación el régimen de racionalización administrativa que fuera extendido y adoptado por los demás Poderes integrantes del Estado.
Se agravia también por haberse actualizado el monto que debería abonarse en función del envilecimiento de nuestro signo monetario, como así también de la fecha a partir de la cual correspondería se aplicasen los índices para hacer ese revalúo.
67) Que el recurso resulta procedente sólo respecto del primero de los agravios mencionados, dado que, como lo afirma el Sr. Procurador General, se trata de interpretar normas federales.
Los demás deben desestimarse pues tratan problemas de derecho común y no ha mediado tacha de arbitrariedad (Fallos: 270:381 ; causas M. 403, 404 y 405 y sus citas, de fecha 23 de diciembre de 1976 y otros).
79) Que en punto a la ley que debe regir el caso resultan admisibles las quejas del recurrente, toda vez que la 21.274 tiene también aplicación
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:614
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