al ámbito judicial; a lo que no se opone la circunstancia de haber comenzado su vigencia con posterioridad a la demanda, pues en tanto no se modifiquen los supuestos fácticos del caso, la determinación del régimen normativo pertinente para su solución es facultad judicial, no impugnable con fundamento constitucional (Fallos: 274:192 ; 268:471 ).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso con relación a los agravios referidos en el considerando 5?) y se resuelve modificar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, disponiendo que la indemnización deberá ser calculada de acuerdo con los términos de la ley 21.274, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dé cumplimiento a lo aquí decidido.
Honacio H. Henepia — Aporro R. GanrieLu — Penno J. Frias.
CRISTINA MARCARITA LO RUSSO
EXHORTO: Cumplimiento.
Corresponde que el Juez en lo Criminal y Correccional de San Carlos de Bariloche dé cumplimiento a la rogatoria por la cual el Juez Federal de Viedma le solicita tome declaración indagatoria a un imputado por infracción a la ley 17.531 (').
5. A. BRUMAR v. ISAIAS KORMAN y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es imevisable en la instancia extraordímaría la sentencia que, con fundamento en razones de hecho y derecho común bastantes para sustentarla, aplicó la teoría de la imprevisión del art. 1198 del Código Civil para reajustar el 1) 19 de setiembre. Fallos: 237:388 ; 241:248 ; 276:254 .
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:615
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