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Fallos: 145:430 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que tampoco surte por razón de la nmteria, pues se trata del cobro de una suma de dinero emergente de perjuicios que se dicen causados por trabajos hechos por las Obras Sanitarias en las vías de la Compañía Anglo Argentina de Tranvias.

Que la ley N.° 888), que reorganizó la dirección de las , Obras de Salubridad de la Capital, denominándola Obras Sanitarias de la Nación, no le ha quitado el carácter de institución local, puesto que su función primordial y única puede decirse se refiere a la administración de la Capital y si bien en circunstancias determinadas, interviene en trabajos del género que se ejecutan en las provincias que los requieren, lo hace de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4", inciso f) de la ley citada y mediante convenios de los gobiernos Je provincia con el directorio, "ad referendum" del H. Congreso (Corte Suprema, fallos:

tomo 130 pág. 323 y jurisprudencia de esta Cámara en el caso de Paletta v. Obras Sanitarias de la Nación, Septiembre 3 de 1923. :

Que la incompetencia de la justicia federal debe declararse en cualquier estado en que ella aparezca, por no ser prorrogable a voluntad de las partes, anulándose todo lo actuado en las catisas donde no se acredite el fuero.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, declárase la incompetencia de la justicia federal y. en consecuencia, nulo zodo lo actuado. — 7. «Trías, — Marcelino Escalada, — B. A.

Nucar Anchorena. — 1. Pe Luna, — José Marcó.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 7 de 19:35 Suprema Corte:

Encuentro ajustada a derecho la sentencia de fs. 103 dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-430

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