inconstitucionalidad del decreto 12.837/32 y confirmó la multa impuesta en la resolución de fs. 18/18 por la Secretaría de Estado de Comercio, interpone la sancionada recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 40.
29) Que la recurrente impugna la constitucionalidad del art. 17 del decreto 12837/32, reglamentario de la ley 11.275, que conserva ese carácter con respecto a la ley 19982 en virtud de lo dispuesto en el art.
3 del decreto 8454/72. Alega que en aquel decreto (art. 17) el Poder Ejecutivo ha excedido sus facultades reglamentarias y ha configurado un delito, con lo que se habrían transgredido los arts. 18 y 86, inc. 29), de la Constitución Nacional. Impugna, además, de arbitraria la sentencia en razón de que el plenario en que se apoya no tiene, a su juicio, vinculación con el tema debatido en esta causa.
3) Que la tacha de arbitrariedad que alega el apelante carece de toda sustentación, toda vez que se limita a manifestar su discrepancia con el fundamento expuesto por el a quo, sín el más mínimo análisis del problema que avale su afirmación.
49) Que con respecto a la inconstitucionalidad que se alega del art.
17 del decreto 12.837/32, cabe señalar que ya se trate, en el caso, de que la ley haya conferido al Poder Ejecutivo la facultad de reglar ciertos pormenores o detalles necesarios para su ejecución o de la potestad reglamentaria propia del citado poder (art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional), esta Corte ha reconocido la validez de tales decretos cuando los lineamientos de la "política legislativa" aparecen suficientemente de terminados en la ley o no se altere su espíritu, según el caso (doctrina de Fallos: 148:430 ; 246:346 ; 270:42 ; 280:25 ).
5) Que el recurrente, en todas sus presentaciones en la causa, se ha limitado a impugnar el citado art. 17 desde un punto de vista meramente teórico y formal, pero en ningún momento ha demostrado, y ni siquiera ha alegado, las razones y circunstancias coneretas en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo habría excedido sus facultades —conforme a lo expuesto en el considerando precedente— con lo establecido en el art. 17 del decreto 12.837/32.
Por ello y porque la pretendida inconstitucionalidad no resulta de la citada disposición, su impugnación debe rechazarse. Con respecto a las cuestiones-de hecho scbre cuya base se aplicó la sanción, debe señalarse que, aparte no haber sido objeto de ningún agravio en esta instancia, su tratamiento es ajeno a la vía de excepción del recurso extmordinario.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:611
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