2) Que el recurso, procedente por encontrarse en tela de juicio la interpretación de la ley 346 y su decreto reglamentario, de naturaleza federal (Fallos: 153:286 ; 230:244 , entre otros), se basa en que el peticionante ha sufrido una condeno a tres meses de prisión en suspenso por el delito de hurto (ver certificado de Es. 25), motivo por el cual no se reunirían los requísitos exigidos por las normas legales que regulan la materia.
3") Que atento el claro texto del art. 10, inc. d), del decreto reglamentario de la ley 36, que no autoriza la naturalización de los extranjeros que hubiesen sufrido condena por delitos contra la propiedad, aunque hubiesen sido indultados, conmutados o amnistiados, esta Corte interpretó tradicionalmente el mismo en forma restrictiva, aun cuando la condena hubiese sido condicional, cualquiera fuese el tiempo de ésta y el corrido desde que se dictó (Fallos: 225:716 ; 271:228 ).
4) Que el Poder Ejecutivo, al establecer los requisitos necesarios para la concesión de la carta de ciudadanía, no habría excedido la facultad reglamentaria que le acuerda el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional (Fallos: 270:99 ), pues no cabe considerar violatorias del espíritu de la ley 346 las condiciones impuestas en su decreto reglamentario para que los extranjeros puedan adquirir la ciudadanía argentina, ya que son acordes con la naturaleza del acto al cual se refieren y compatibles con los propósitos y fines perseguidos por el legislador (Fallos:
5) Que tal criterio interpretativo fue abandonado por esta Corte a partir de la causa P-565, "Punti, C. L.", fallada el 46-75, donde se sostuvo que debía atenuarse el rigor literal del inc. b) del art. 10 del decreto reglamentario de la ley 346, valorándose las circunstancias del caso y la personalidad del peticionante (igual criterio se sostuvo en la causa "Gorza, Angel Silvano", del 9-10-75 y, más recientemente, en el expediente C-47, XVII "Cristoff, Mirón s/naturalización", sentencia del 9-2-76).
6") Que, en el caso de autos, no media razón superior o evidente de equidad que permita hacer prevalecer la obtención de la nacionalidad ofrecida a los extranjeros, en el art. 20 de la Constitución, por sobre la reglamentación que la condiciona "a no haber sufrido condena infamante o por delitos contra la propiedad o por falsificación en general o por apropiación o malversación de caudales públicos" (decreto 19-121931, art. 10, inc. d).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:190
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