posibilidad para los agentes a los que se les hubiere negado la reincorporación. Siendo asi, y toda vez que el recurrente fue reincorporado por resolución del Directorio del Banco demandado, de fecha 13 de noviembre de 1973, está bien desestimada la demanda.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma el fullo de fs. 108/111 en lo que ha sido materia de recurso. Costas a la parte actora.
Avorro R. Canmuert: — Anetamo F. Rosst — Penno J. Fuías.
JOSE A. VIVANCO RUBILAR
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Si en el caso no media razón superior o evidente de equidad que permita hacer prevalecer la obtención de la nacionalidad ofrecida a los extranjeros, en el art. 20 de la Constitución Nacional, por sobre la reglamentación que la con diciona "a no haber sufrido condena infamante por delitos contra la propiedad o por falsificación en general a por apropiación 0 malversación de caudales públicos" (decreto del 19 de diciembre de 1931, art. 10, inc. d), corres ponde denegar la carta de ciudadanía argentina por naturalización solicitada,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1977.
Vistos los autos: "Vivanco Rubilar, José A. s/solicita carta de ciudadanía".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de fs, 42/43 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que otorgó la ciudadanía argentina solicitada por don José A. Vivanco Rubilar, revocando la decisión de primera instancia de fs. 34 interpuso recurso extraordinario el Fiscal de Cámara a fs. 45/46, que fue concedido a fs. 47.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:189
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