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Fallos: 298:188 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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por tareas no cumplidas (cfr. doctrina de Fallos: 144:158 ; 172:396 ; 192:

294, y sentencia del 20 de julio de 1976 in re "Pinal, Máximo c/Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/cobro de pesos" —expte. P. 531, L.

XVII, entre otros), Finalmente, señalo que el agravio referido a la presunta violación de la garantía de la igualdad carece de la fundamentación debida.

En lo que atañe a la invocada alteración del derecho de propiedad, el planteo del actor no puede prosperar sobre la base de lo precedente mente desarrollado y toda vez que según reiterada doctrina del Tribunal, los derechos patrimoniales son renunciables, incluso en cuanto garantidos por la Constitución Nacional (Fallos: 249:51 y citas; 255:262 ; 275:

235 y otros).

En virtud de las consideraciones que anteceden, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de abril de 1977, Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Mateo, Angel e/Banco Hipotecario Nacional s/ empleo público", Considerando:

Que a fs. 108/111 la Sula en lo Contenciosoadministrativo NI 1 de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia de Es, 79/ 82 que rechazó la demanda interpuesta por el accionante contra el Banco Hipotecario Nacional para que le fuera abonada la indemnización prevista en el art. 5 de la ley 16507. Contra aquel fallo se interpuso recurso extraordinario a fs. 114/116, el que fue concedido a fs. 117.

Que, como ya lo ha dicho esta Corte en los autos G. 855, "González, José c/Banco Nacional de Desarrollo s/empleo público", sentencia de — fecha 19-10-76, el que guarda substancial analogía con este caso, cabe dejar sentado que el yctor no demandó por indemnización de los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado la mora en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37) de la ley 16.507, los que de haber existido, debieron ser coneretados. Limitó su pretensión a ser indemnizado de acuerdo con las previsiones de la citada norma, la que sólo prevé csa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-188

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