Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 298:193 de la CSJN Argentina - Año: 1977

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que el Señor Juez de Primera Instancia desestimó la demanda por declaración de inexistencia de matrimonio deducida por el actor, por considerar que én autos no se probó en forma clara y terminante que el libro de matrimonios a que se refiere la partida extranjera no existiera como tal, o bien que las constancias que resultan del referido instrumento no correspondieran a los asientos del registro respectivo (fs.

21/34), 2") Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con fecha 28 de agosto de 1975, revocó la sentencia estimando que los informes de las distintas personas que se mencionan en el fallo, revestían carácter de instrumentos públicos por emanar de autoridades extranjeras y hallarse debidamente legalizados, por lo que hacían plena fe de sus constancias en tanto no fueran argúidos de falsos de conformidad con las normas vigentes. El documento más significativo a ese respeeto es el de fs. 408 —citado por su fotocopia de fs. 42-—, del que surge que el Juez del Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango —Estado de Morelos, Méjico— expresa que no se ha encontrado el libro 4/954, correspondiente a actas matrimoniales de extranjeros en donde constaría cl asiento de la partida y que "no siendo posible expedir copia certificada de tal ueto", "...damos fe que dicho matrimonio no existe".

3) Que en el fallo se hace referencia también a los informes del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Procurador de Justicia, en donde consta que el libro de actas matrimoniales señalado no fue recibido por ellos, no obstante que al parecer les había sido remitido, agregando que la Embajada Argentina tampoco halló constancia alguna de que se hubiera legalizado la partida en el período compren:

dido entre la celebración del matrimonio y su inscripción en el Registro Civil de esta.Capital (fs. 7, 4 y 185/186), todo lo cual autoriza al a quo a concluir en la inexistencia del matrimonio y en la viabilidad de la pretensión.

49) Que contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 426/434, concedido a fs. 435, en el que tacha de arbitraria la sentencia, afirmando que las conclusiones que el tribunal extrae de los distintos elementos que analiza se apartan de la lógica y no constituyen derivación razonada del derecho vigente, por lo que ha mediado a su respecto violación de la garantía de la defensa en juicio y corresponde acoger el remedio federal intentado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos