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Fallos: 298:186 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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7) Que en atención a los fundamentos expuestos en el presente, las cuestiones con base constitucional alegadas, carecen de relación directa con lo resuelto.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, Horacio H. Heneia — Avorro R. GAmueLt:

— Penno J. Frías.


ANGEL MATEO yv. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda deducida contra el Banco Hipotecario por cobro de la indemnización prevista en el art. 5 de la ley 16,507, si el actor no reclamó indemnización de los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado la mora en el cumplimiento de lo dispuesto en el art, 37 de dicha ley, sino que Emitó su pretensión a ser indemnizado, sin tener en cuenta que la ley sólo prevé esa posibilidad para los agentes a los que se les hubiere negado la reincorporación y, en el caso, el recurrente había sido reincorporado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario deducido a fs. 114/116 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— que, al confirmar el de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el señor Angel Mateo contra el Banco Hipotecario Nacional, tendiente a obtener el cobro de salarios devengados entre el 19 de enero de 1965 y el 19 de junio de 1973.

Ante todo debo señalar que encuentro razonable la proyección jurídica que asigna el a quo al hecho —no controvertido— de haberse acogido el actor al régimen de la ley N° 20,508, lo que ha importado colocarse bajo el imperio de las normas del decreto reglamentario N 1171/73 cuya constitucionalidad no se discute y que expresamente considera el

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-186

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