Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 225:716 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

mulado por D. Judas Ladowski. — Oscar de la Roza Igarzábal.

— Alberto Fabián Barrionuevo, — Juan César Romero Ibarra.


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 38 se cuestiona la interpretación del art. 10, inc. b), del Deereto Reglamentario de la ley 346, sosteniéndose que el requisito de °°haber observado conducta irreprochable" exigido para acordar la carta de ciudadanía es de espíritu amplio y, en consecuencia, que la condena impuesta en forma condicional no obsta al otorgamiento del derecho reclamado puesto que el art. 27 del Código Penal establere que "la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término para la preseripción de la pena el condenado no cometiera un nuevo delito", Me parece evidente que las conclusiones que se desprenden de esta interpretación literal del texto de la ley represiva, exceden el verdadero espíritu que lo informara. De acuerdo al mecanismo de la institución de que se trata lo realmente condicional es la ejecución o cumplimiento de la pena, pero no la condena en sí, y por ello la doctrina concuerda en que la denominación exacta que le corresponde es la de °°condena de ejecución condicional" (Soren, Derecho Penal Argentino, 1945, t. TI, pág. 475). En efecto, la condena subsiste en su calidad de neto jurídico, produciendo efeetos aun después de vencido el término establecido en el art. 27 del Código Penal tanto en lo que respecta a la posibilidad de considerar reincidente al condenado en forma condicional, como en el sentido de que es improcedente la concesión del beneficio por segunda vez,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 225:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 225 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos