No advierto, en cambio, que el hecho que diera lugar a la instrucción del principal haya afectado, actual o potencialmente, el logro del objetivo para el que se creara el instítuto dentro del que fuera cometido Y, por tante, pienso que no concurren circunstancias que autoricen a sustraer su juzgamiento a los tribunales de la provincia.
Opino, por ello, que procede resolver esta contienda en fuvor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal N° 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para conocer en la causa. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1977, Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el presente conflicto de competencia se plantea entre el Juez de Primera Instancia en lo Penal NY 3 y el Juez Federal de Mercedes, a raíz de un robo cometido en el interior del Instituto Nacional "Sommer", ubicado en el Partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
2) Que el presunto responsable del hecho, Carlos Alberto Liguori, se había apoderado de un aparato estercofónico marca "Winco", cinco magazines y una pequeña suma de dinero, que sustrajo del interior de un automóvil Fiat 128, propiedad de Justo Guona, estacionado dentro del mencionado nosocomio (ver auto de fs. 4), 37) Que este Tribunal tiene resuelto que la facultad del Congreso que prevé el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional aparece referida al ejercicio de una legislación exclusiva en los lugares que esa Cláusula menciona, sín que ello autorice a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga —por el hecho de la adquisición de lugares para establecimientos de utilidad nacional— toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente (Fallos: 230:608 ; 231:398 ; 240:311 ; 259:413 , entre otros). Asimismo se dijo que tal interpretación es la única que se compadece con nuestra forma de ser federalista (art. 104 de la Constitución Nacional) y que frente a esta configuración politico-institucional no cabe una interpretación extensiva del inc. 27, no autorizada claramente por su testo ni exigida por la naturaleza misma de la facultad allí otorgada al Congreso Nacional (sentencia del 23-11-76 in re B-116, "Brizuela, Pablo César e/Cía, Swift S.A. s/daños y perjuicios en sede laboral" y sus citas).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:424
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