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Fallos: 297:428 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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La excepción que a este principio importan la ley 16.506 y el decreto-ley 0606/57, en cuanto establecen el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, se justífica sólo en el supuesto de que se haya optado por la vía del recuno especial que instituyen ambas disposiciones legales, en razón de que ellos imponen un trámite sumario y rápido y un lapso limitado para imerponer el recurso, todo lo cual permite una solución definitiva en tiempo breve. La deducción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima.

EXCEPCIONES: Clas. Falta de legitimación para obrar.

No cabe resolver en la instancia extraordinaria el argumento de que la demanda ha sido mal dirígida contra la recurrente, en razón de que debió ser entablada contra la Nación, ya que esa defensa, por su naturaleza, debió ser interpuesta al comienzo del litigio.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Corresponde confirmar la sentencia que —al ordenar la reincorporación del astor— dispuso el pago de los haberes hasta el momento de su efectivo reintegro, ya que si la situación no cabe dentro del sitema de la ley 19.998, el caso cae automáticamente en las normas de la ley 16.506 —que se refiere a los supuestos de cesantía o exoneración. Ello es asi, ya que no puede imputarse al actor, que demandó por juicio ordinario, el tiempo transcurrido desde que se lo separó del cargo hasta que se ordenó su reincorporación, pues no $e mantuvo inactivo durante esc lapso (voto de los doctores Horacio H. Heredia y Adolfo R Gabrielli).


DICTAMEN DEL ProcunanOR GENERAL
Suprema Corte:

I El actor, Enrique José Caldas, que hasta el año 1967 prestó servicios en la entonces Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, cesó en dichas funciones por resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social NV 272 del año indicado, mediante la cual dispuso la separación de numerosos agentes que se habían desempeñado en diferentes organismos previsionales.

El mencionado acto administrativo, que fue dictado con invocación de las facultades conferidas por el decreto-ley 17.158/67, hizo, en sus considerandos, expresa referencia a "la necesidad de proceder a la sepa

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-428

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