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Fallos: 231:398 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Cámara de Alquileres, en razón de atentar contra garantías constitucionales, susceptibles de fundar un recurso extraordinario ante esta Corte.

Que en tales condiciones y con arreglo a lu decidido en casos análogos —Fallos: 227, 524; causa: °"Fernández C. E. y otro e/ Lo Monaco M"', fallada en 19 de nbril del año en curso, y otros— no ha debido prescindirse .

de la convocatoria al tribunal pleno con arreglo a lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y 28 de la ley 13.998, en razón de la finalidad — de ellos, reiteradamente señalada por esta Corte.

Por ello se decide dejar sin efecto la sentencia apeJada de fs. 177 y remitir los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo fallo, ohservando lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, con actuación de la Sala que sigue en el orden de turno.

Ronotro G. VALENZUEL: — ToMÁs D. Casares — ArTILIO Pessacno — Luis R. LonuHi.

PABLO R. GONZALEZ Y OTROS v. Soc. DE Resp, Ltna.

C.O.D.E.L.I.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema resolver la contienda de competencia trabada entre una cámara nacional de apelaciones y un tribunal provincial del trabajo que se han declarado incompetentes para conocer en una causa por despido, la primera por resolución que se encuentra firme y el segundo por sentencia contra la cual se ha concedido el recurso extraordinario.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-398

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