ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El criterio pora excluir la jurisdicción provincial debe circunscribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional. Ello no se configura en el caso si no se advierte en qué obstaculiza o interfiere la intervención de la justicia provincial en el juzgamiento de un robo cometida en el interior de un establecimiento hospitalario nacional, si la cuestión a resolver radica en el apoderamiento de un aparato estercofónico y cinco magazines de un vehículo particular, supuestamente cometido por un enfermo allí asistido.
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el lugar.
No existiendo intereses nacionales en juego, ni ninguna incidencia en la prestación del servicio asistencial del establecimiento, no es razonable que por la mera circunstancia de que el vehículo en que se perpetró el robo se hallara estacionado en un hospital nacional, se considere incompetente a la justicia local; a ello no obsta el hecho de que se trate de un delito, pues si bien la ley 48 (testo según ley 20.661) prevé la intervención de la justicia federal, ello está subordinado a la estensión que se acuerde al inc. 27 del art. 87 de la Constitución Nacional, y a la necesaria perturbación de los fines a que se encuentra destinado el establecimiento nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el lugar.
Lo dispuesto en el art. 67, inc. 27, de la Comstitución Nacional impone reservar a la Nación el derecho de ejercer jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, lo que implica negar el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, Cuando se trata de delitos, el art. 37, inc. 49, de la ley 48 establece que los jueces federales conocerán de las causas instruidas a raíz de "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción"; ello no se opone a la citada cláusula constitucional ni suscita distingos vinculados con la existencia o inexistencia de interés público que el establecimiento nacional está llamado a satisfacer (voto de los doctores Horacio El. Heredia y Adolfo R. Cabrielli).
DIGIrAMEN DEL PROCURADO GENERAL » Suprema Corte:
La presente contienda negativa se ha trabado entre el señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado NY 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y el señor Juez Federal con asiento en dicha ciudad que, recíprocamente se atribuyen competencia para conocer en el robo cometido
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:422
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