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Fallos: 297:423 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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dentro de un automóvil estacionado en el interior de un nosocomio nacional ubicado en la localidad de General Rodríguez.

El magistrado local, quien previno, funda su resolución de fs. 1 en el art. 3", inc, 4, de la ley 48, que remite a conocimiento de los Tribunales de la Nación "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción".

Si bien no me parecen acertadas las razones por las cuales ese temperamento fue rechazado a fs. 4, comparto, en cambio, lo allí resuelto por el Juez Federal, Ello así, porque no erco que el terreno en que se encuentre un hospital nacional pueda incluirse dentro de aquellos lugares a que se refiere la norma citada a fs. 8/9.

En efecto, el alcance de dicha cláusula se encuentra lógicamente subordinado a la inteligencia que se otorgue al inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, Ese punto ha sido recientemente objeto de expreso pronunciamiento por V.E. al fallar, el 23 de noviembre de este año, la causa B. 116, XVII "Brizuela, Pablo César c/Cía, Swift S.A. s/daños y perjuicios en sede laboral", donde se resolvió que el citado precepto constitucional sólo excluye la potestad judicial de las provincias en los lugares adquiridos por la Nación dentro de sus territorios para establecimientos de utilidad nacional cuando el ejercicio de aquélla interfiriera con la satisfacción del propósito de interés público para el que éste fuera creado, No se me escapa que, como lo pusieron de manifiesto mis predecesores en el cargo doctores Eduardo H. Marquardt, en Fallos: 281:433 , y Enrique C. Petracchi, al dictaminar en la causa de competencia N° 322, L. XVII, fallada el 29 de diciembre de 1975, V.E. —aún en la época en que sustentó la doctrina ahora ratificada en el caso "Brizuela"— ha tendido a ampliar la esfera de la jurisdicción federal respecto de los hechos delictivos que se cometieran dentro de esos predios. Empero, sin perjuicio de señalar que tal criterio dista de ser uniforme, pues respecto de los hechos cometidos en ferrocarriles, por lo general, se analizó su incidencia en la prestación del servicio, apunto que la aludida amplitud fue efectuada, como lo pone de manifiesto la lectura "de los precedentes que acabo de citar, con miras a la mayor gravedad de los hechos a que se refiere la legislación penal que, por ello, suele determinar una alteración del orden que afecta la buena marcha del establecimiento nacional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-423

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