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Fallos: 297:418 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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local análogo criterio que el nacional para evitar y prevenir situaciones conflíctivas en la administración pública y empresas del Estado, pero con ello no se alteró la naturaleza de derecho público local del régimen establecido, que encuadra dentro de las facultades reservadas a las autoridades provinciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretución de normar y artos loceles en general.

Las relaciones entre los empleados públicos provinciales y el gobierno del cual dependen se rigen por las respectivas disposiciones locales, que comstituyen el derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación de normas como la ley 59277 de la Provincia de Córdoba es propia de los tribunales de la misma y ajena —por su naturaleza de derecho público provincial— a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cutstiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al pago de los salarios caidos, de conformidad con el régimen de la ley 5596 de la Provincia de Córdoba —que regía al tiempo de la reincorporación— plantea una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario deducido a fs. 118 por la accionada contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que declaró, con relación a los actores, la ilegalidad del decreto del Poder Ejecutivo local N° 3826/71 que ordenó su cesantía) teniéndolos por reincorporados en sus cargos públicos, y admitiendo sus pretensiones resarcitorias —excluida la señorita Alicia Stephen— en lo que respecta a los haberes devengados entre la fecha de la separación y la del reingreso dispuesta en sede administrativa.

La provincia apelante fundó su planteo en la violación de la ley federal 17.183 —modificada por la 17.197-— y el art. 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, sostuvo la arbitrariedad del fallo.

En su pronunciamiento, los jueces de la causa tuvieron en cuenta de modo decisivo que, con posterioridad al inicio de la acción, la autoridad administrativa ordenó la reincorporación de los actores, lo que significó, a juicio de los sentenciantes, que la revalorización que hizo la provincia de sus actos anteriores, cnervó "los motivos que se pudieron tener para disponer la cesantía" (fs. 109 vta.).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-418

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