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Fallos: 297:425 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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49) Que el criterio para excluir la jurisdicción provincial debe circunscribirse a los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional, situación que no se configura en autos ya que no se advierte en qué obstaculiza o interfiere, así fuere indirectamente, la intervención de la justicia local en el juzgamiento de un robo cometido en el interior de un establecimiento hospitalario nacional, si la cuestión a resolver radica en el apoderamiento de un aparato estercofónico "Winco" y cinco magazines de un vehículo particular, supuestamente cometido por un enfermo allí asistido (Es. 46 vta.).

57) Que, por ello, y no existiendo ningún tipo de intereses nacionales en juego, ni incidencia alguna en la prestación del servicio asistencial del establecimiento, no resulta razonable que por la mera circunstancia de que el vehículo en que se perpetró el robo se hallara estacionado en un hospital nacional, se considere incompetente a la justicia local.

6") Que no obsta a tal conclusión el hecho de que, en el caso, se trate de un delito, pues si bien la ley 48 (texto según ley 20.661) prevé la intervención de la justicia federal, ello está subordinado, como ya se dijo, a la extensión que se le acuerde al inc. 27 del art. 67 de la Constitución Nacional, y a la necesaria perturbación —aunque sea potencial— de los fines a que se encuentra destinado el establecimiento nacional de que se trate.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara competente para entender en la causa al señor Juez a cargo del Juzgado en lo Penal N° 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Remítansele los autos y hágase saber al señor Juez Federal «de dicha Ciudad.

Honacio H. Henenra (en disidencia) — AvorFO R. Gamer: (en disidencia) — ArejanDo R. Came — Asetamoo F. Ross: — Peono J. Frías, DISIENCIA DEL Señor Presmente Docron Don Horacio H. Henenra Y DEL Señor Ministro Docron Don Aporro E. CAnnerz:

Autos y Vistos; Considerando:

17) Que los suscriptos, con motivo de votar en disidencia el 23 de noviembre de 1976 al fallarse la causa B-116, "Brizuela, Pablo César c/

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-425

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