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Fallos: 297:429 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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ración de aquellos agentes que han incurrido en causales que por su gravedad son pasibles de la sanción de cesantía" (ver Es. 30 del legajo agregado por cuerda), A su tumo y por decreto 3007 del 28 de mayo de 1988, el Poder Ejecutivo Nacional desestimó los recursos jerárquicos que los afectados por la resolución 272/67 interpusieron contra esta última. La motivación de ese decreto hace referencia a que el citado decretoey 17.158/67 había sido dictado con el propósito de lograr el reordenamiento de los organismos nacionales de previsión, "depurando los cuadros del personal en todas sus jerarquías a fín de procurar una administración ágil, eficiente y honesta".

Entablada por el accionante la demanda ordinaria origen de estos autos, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— acogieron las pretensiones de aquél y declararon que debía "procederse a reincorporarlo al cargo que ocupaba al momento de dictarse la cesantía con pago de los haberes devengados desde dicha época hasta el momento de su efectiva reincorporación" (ver pronunciamientos de fs, 61 y 77, respectivamente).

Esas decisiones judiciales se fundaron en la jurisprudencia establecida por la Corte respecto de las denominadas leyes de prescindibilidad, en los casos, entre muchos otros, de Fallos: 272:99 ; 276:265 ; 279:49 ; 282:5 y 283:301 . Como es sabido, de la doctrina de esos precedentes fluye que las diversas leyes que en los años 1966 y 1967 facultaron a la autoridad administrativa a limitar los servicios de determinados agentes .

no podían invocarse como sustento normativo idóneo de actos expulsivos en los cuales, sín que se hubiese brindado a los afectados oportunidad de adecuada defensa, se hubieran proyectado sombras sobre la reputación de esos funcionarios o empleados.

En consecuencia, y atendiendo a que la cesantía del actor fue ordenada, como ya expresé, por entendérselo incurso en causales que, por su gravedad, eran pasibles de aquella sanción, los jueces de la causa resolvieron en la forma que también he indicado en párrafo anterior, H La cuestión suscitada en autos se trae a conocimiento de V.E. por medio del recurso extraordinario que, a fs. 84, ha interpuesto la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-429

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