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Fallos: 296:674 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Por el contrario, estimo que el deducido por la parte actora a fs. 1962 no es víable pues el examen de lo actuado no revela que lo debatido en dicha apelación exceda el monto legal exigido y tal extremo tampoco ha intentado demostrarse por el recurrente. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Metalmecánica S.A.C.I. e/Gobierno de la Nación s/mulidad de resolución e indemnización", Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, por la Sala en lo Contenciosvadministrativo Il, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, modificindolo en cuanto al periodo que debe comprender la indemnización, el que amplió hasta suis meses después de la fecha en que se dictó la resolución 263/05 de la Secretaría de Industria y Minería; asimismo, declaró las costas en el orden causado y también confirmó los honorarios regulados a los peritos intervinientes. Contra ese pronunciamiento de la Cámara, la Nación dedujo recurso ordinario para ante la Corte y lo mismo hizo la actora, los que fueron concedidos a fs, 1363.

2") Que en lo que respecta a la procedencia de estos recursos, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 1404, juzga esta Corte que el interpuesto por la accionante no es viable, por no resultar acreditado que el monto que se pretende excediera del establecido por la ley a los efectos de la apelación; en cambio, según las constancias de la causa, es procedente el de la demandada, aunque sólo cn cuanto el pronunciamiento hace lugar parcialmente a la acción (art. 24, inc. 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 19 de la Jey 19912), toda vez que no es admisible en lo relativo a las costas cuando se imponen en el orden causado (Fallos: 256:232 y 414; 281:182 ) y los honorarios se regulan con carácter provisional, pues la decisión, en el primer caso, no causa agravio y, en el segundo, no es definitiva (Fullos: 247:456 ; 267:470 ).

37) Que en lo tocante al fondo del asunto, los agravios expresados por la Nación en el memorial de fs. 1381/1403 versan en tomo a la pres

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-674

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