tendientes a restituirle el pleno ejercicio de sus derechos", conclusión que fundamenta en estos términos: "Metalmecánica a raíz de las resoluciones 206/62 y 103/63, no había podido, prácticamente, al momento de iniciarse el sumario, armar ningún vehículo del modelo Símica, por lo que todas las exigencias, sospechas y conclusiones técnicas eran y siguen siende completamente teóricas... En otras palabras, que si un sumario ha de instuirse para determinar infracciones presuntas o presumibles, aquí se ha dado el caso de un sumario instruido antes de que las mismas pudieran materialmente cometerse, Mucho más razonable hubiera sido, según ahora se advierte, aceptar en principio el control físico en planta ofrecido por la misma interesada, y proceder con energía y severidad reción cuando se comprobara alguna maniobra, El solo derecho a plaza de mercaderías extranjeras en proporción mayor que la admitida para e año 1962, no podría configurar infracción mientras no se intentara utiliZar esos excesos, sobre todo teniendo en cuenta las singulares características del plan de producción autorizado por la Resolución 184/62. Incluso, dada la limitación a 1.000 unidades Simca, y los problemas de hecho que se habría tratado de resolver al dictar la Resolución 194/82 (ver sus considerandos, fs. 6), cra previsible que el "despiece" tuviera fallas de detalle, debiendo haber prevalecido el control físico sobre las meras lucubraciones intelectuales formuladas sobre los papeles. Con separar y guardar bajo sellos oficiales las partes no utilizables, todo se hubiera simpli ficado" (expte, 31,784, fs, 171), A partir de la fecha en que la firma formuló sus descargos en el sumario 22 de marzo de 1963, éste se halló en condiciones de ser resuelto dentro del término de diez días establecido por el art. 7, inc, e, del decreto 1442/03 (Boletín Oficial, 6 de marzo de 1963): sin embargo, se produjo una total inactividad durante más de seis meses (expte. 31.784, fs. 172).
Cabe hacer notar que a raíz de las resoluciones 266/62 y 103/63, Metalmecánica, durante todo el año 1963, estuvo prácticamente paralizada en sus tareas industriales; no debe extrañar, en consecuencia, que el resultado final del ejercicio arrojara una pérdida de m$n. 107,979.759,90, mientras el valor de los materiales inmovilizados en la Aduana ascendía a m$n. 191855.454,33 (fs. SO vta).
El 21 de febrero de 1964 se dicta, finalmente, la resolución 47/64 en la que se dijo "que del sumario instraido no han resultado infracciones por parte de Metalmecánica SAC, e L, al régimen de la industria automotriz, por lo que corresponde su sobreseimiento definitivo". En la misma resolución se expresó: "Que es opinión coincidente del Señor Procurador
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:682
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