de fabricación significativos, ya que hasta el momento no se ha producido en su planta ninguno de los elementos básicos de los vehículos que originalmente le fueron aprobados y ser los del nuevo modelo propuesto totalmente distintos de los anteriores" (resolución 216/61).
En consecuencia, se dispuso que la empresa se ajustara a la producción del modelo "De Carlo 700", pudiendo reconsiderarse el plan anterior una vez transcurrido el plazo de ocho meses —contado a partir del 3 de agosto de 1961— previsto en el art. 37, inciso i, del decreto 6567/61, Corresponde señalar que para ese entonces la empresa había adelantado gestiones con "Símea Automóviles Spa", de Francia, tratando de contar con su apoyo financiero para la producción en el país de vehículos de esa marca, Inmediatamente de dictada la resolución 216/61, el 17 de noviembre de 1961, Metalmecánica se presentó a la Secretaría de Industria y Minería solicitando autorización para despachar a plaza, libre de los recargos establecidos por los decretos 11.917/58 y 5439/59, diverso material destinado a integrar las líneas de estampado, carrocerías, y fabricación parcial de motores del automóvil "De Carlo 700", por un valor de 620.490 dólares.
El sector Automotores de dicho departamento de Estado produjo un informe propiciando los beneficios solicitados y a tales fines acompañó un proyecto de decreto que no llegó a firmarse, no obstante contar con la aprobación de la Secretaría del ramo. Sólo el 11 de junio de 1965, mediante el decreto 4561/65, se dispuso el ingreso del referido material expte. 109.419 agregado sin acumular y fs. 453/55).
Obvio resulta decir que por no haber podido disponer la empresa de los elementos técnicos indispensables y por otras circunstancias de las que se tratará en seguida, la producción de automóviles "De Carlo 700", que había sido de 4.441 unidades en 1961, se redujo a 1.914 en 1962 (fs. 858).
Amparada en las propias normas del decreto 6567/61, Metalmecánica interpuso recurso jerárquico contra la resolución 216/61, del cual no existen antecedentes en antos de que fuera resuelto, por lo menos hasta el 21 de marzo de 1963, en que aquélla se dirigió a la Secretaría de Industria y Minería señalando esa circunstancia (exptes, 31.784, fs. 3/5 y 70.240, fs. 11, ambos agregados sin acumular), A esta altura de la relación, debe destacarse que las instalaciones, maquinarias y accesorios de la fábrica de la actora, incorporados en 1959 alcanzaron a m$n. 5.481.504,75; en 1960, a m$n. 23.490.300,25 y en 1961, a m$n. 50.904.709,28 (fs. 825/34 y 857 vta.).
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:679
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-679¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
