plir con el plan propuesto, motivo por el cual dispuso mantener en suspenso el otorgamiento de los certificados e instruir, con carácter urgente, un sumario "a efectos de esclarecer su situación dentro del régimen de promoción de la industria sutomotriz" (resolución 103/63 del 25 de enero de 1963).
Metalmecánica reclamó contra esas medidas y, a la vez, ofreció someterse a control riguroso respecto del porcentaje utilizable de piezas importadas, no sin antes destacar que éstas habían llegado a puerto en el año 1961, cuando las normas del decreto 6567/61 permitían emplear un 60 de ellas en su valor, porcentaje que estimaban les correspondía en derecho; señaló, además, que la prolongada demora de la Administración en resolver las cuestiones suscitadas había llevado a solucionarias en 1983, cuando para este año estaba previsto el empleo de material extranjero en un 40, A pesar del perjuicio que ello le ocasionaba, propuso armar los vehículos observando este último porcentaje y que las piezas excedentes "serían separadas y depositadas en lugar que la Secretaría designe, bajo todos los controles que se quieran establecer para ser utilizadas únicamente como repuestos y solamente una vez producida la última de las 1.000 unidades autorizadas, para evitar cualquier posibilidad de incorporación a la producción" (expte. 31,784, fs. 64).
En el transcurso del año 1963, Metalmecánica efectuó numerosas presentaciones a la Secretaría de Industria y Minería reclamando una solución para las cuestiones pendientes. El 23 de agosto de ese año, mediante acta notarial que fue notificada en dicho departamento, el presidente de la sociedad dejó sentada su "más formal protesta por el trato discriminatorio que la Seeretaría de Estado de Industria y Minería de la Nación ha constantemente mantenido para con su representada", señalando, circunstanciadamente, los hechos acaecidos y los perjuicios ocasionados a la empresa (expte. 71.364, fs. 142), A pesar de ello, transcurricron dos meses, aproximadamente, y al no haberse resuelto aún su situación, la firma Metalmecánica recurrió a la justicia en demanda de amparo; sin embargo, el procedimiento no fue impulsado ante la promesa de las autoridades administrativas de que recaería decisión en el sumario dentro de un plazo razonable (expte.
31.784/62, fs. 149).
Así se llega al final del año 1963 y, en un extenso dictamen, el Abogado Asesor de Gabinete de la Secretaria de Industria y Minería destaca que de los elementos de juicio reunidos en el sumario "no existen cargos contra la firma sumariada por lo que correspondería tomar las medidas
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:681
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