En cuanto a la producción total de automóviles en esos mismos años fue de 8.155 unidades (fs. 858).
El 16 de octubre de 1962 el Ministro de Economía y el Secretario de Industria y Minería dictan, conjuntamente, la resolución 184/02, por la cual se resuelve mantener el acogimiento de la firma Metalmecánica al decreto 6567/61, pero al solo efecto de proceder a la Fabricación de 650 automóviles "De Carlo 700 LS" —por cuyo monto fueron extendidos certificados de importación— y 1.000 automóviles "Simca Ariane 1300", dentro de las normas, condiciones y porcentajes que el mismo decreto establecia.
Cumplida la producción de esos vehículos, la empresa quedaria excluida de la promoción industrial reglada por ese decreto —según se expresó— "atento al desistimiento al régimen efectuado por la misma en su nota de fecha 5 de setiembre de 1962 y las conclusiones de la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz" (Es. 606/77).
No cabe duda que esta resolución —conforme resulta de sus fundamentos fue dictada para movilizar todo el material de la empresa que desde mucho tiempo se hallaba en la Aduana y, a la vez, incrementar su producción permitiéndole satisfacer sus obligaciones, particularmente, las de carácter tributario.
A pocos días de dictada la resolución 184/62, la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz procedió a inspeccionar las partes importadas para la fabricación del automóvil "Simea Ariane 1300" y legó a la conclusión que por la cantidad de ellas, por sus valores e importancia, la empresa no podría cumplir con los porcentajes de integración nacional establecidos, A raíz de ello, con fecha 5 de noviembre de 1962, el Secretario de Industria y Minería, por resolución 260/62, dispuso suspender preventivamente el uso de los certificados otorgados a Metalmecánica por la resolución 184/62, correspondientes al automóvil "Simca Ariane 1300", como así también la fabricación de éste, hasta tanto dicha Secretaría aprobara el "despiece" actualizado de la unidad, conforme a lo dispuesto por la resolución 240/61, todo ello supeditado a las garantias que la empresa ofreciere en los términos del decreto 6567/61, Inmediatamente de notificada, Metalmecánica presentó un detalle de las piezas nacionales e importadas que utilizaría, indicando los porcentajes con que unas y otras integrarían la fabricación del vehículo.
Sin dar mayores fundamentos, la Secretaría de Industria y Minería sostuvo que resultaba prácticamente imposible a la empresa poder cum
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:680
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