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Fallos: 296:673 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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DERECHOS ADQUIRIDOS.
Corresponde reconocer la existencia de derechos adquiridos no sólo en actos contractuales, sino también en actos administrativos, de estructura bilateral o unilateral, que puedan dar nacimiento a derechos subjetivos del administrado.

ACTOS ADMINISTRATIVOS. e No esiste ningún precepto de ley que declare inestables, revisables, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo, a merced del arbitrio o del diferente criterio de las autoridades, cuyo persona:

sufre mutaciones frecuentes por ministerio constitucional, legal o ejecutivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La Nación es responsable de daños y perfuicios por la morosidad de la actuación administrativa y la alteración irrazonable de sus propios actos, reconocida en el caso incluso en expresiones oficiales que constan en las actuaciones, derivados de la infundada suspensión del régimen de promoción de la industria automotriz a que se había acogido la actora.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde declarar la responsabilidad del Estado por daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, a raíz de la irrazonable suspensión del régimen de promoción de la industría automotriz a que la actora tenia derecho. No se justifica que se apliquen en el caso las limitaciones de la indemnización en materia expropistoria ya que ha existido en la actuación administrativa una desviación del bien público, con menoscabo del derecho de propiedad. No corresponde, en cambio, indemnizar por el "valor llave" o "valor empresa en marcha" si, analizadas las circunstancias del caso, no existían posibilidades productivas en la empresa actora.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En atención a las constancias de autos, soy de opinión que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Nación demandada a fs. 1361 contra la sentencia de la Cámara a quo que hace lugar parcialmente a la acción y distribuye las costas por su orden (fs. 1338/1352) es formalmente procedente en orden a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 6", apartado a) del decreto-ley 1285/58 sustituido por el N° 19912/72 en su artículo 19.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-673

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