Corresponde, pues, a tal efecto, hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Ratto y de Rato", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, modificó la indemnización expropiatoria, fijándola en la suma en que —en csa instancia— la había estimado el Tribunal de Tasaciones, incrementada en un 4 mensual computable hasta el día del fallo (fs. 130 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo la actora recurso extraordinario (ídem fs. 139), cuya denegación (idem fs. 143) da motivo a la presente queja.
2") Que lo relativo al incremento de la condena en orden a la depreciación de la moneda, es materia de derecho común, no susceptible de reverse, en principio, por vía del recurso extraordinario (Fullos: 276:56 ; 282:33 , entre otros).
3") Que el fallo en recurso tuvo en cuenta, a fin de fijar el antedicho incremento del 4 mensual, "... que coma es público y notorio el proceso inflacionario ha continuado, si bien disminuido en su intensidad particularmente en el mercado inmobiliario". Esa tasa de reajuste no apareco así referida a ningún elemento de juicio concreto, aparte de lo cual su insuficiencia se hace notoria con sólo considerar el período a que se refiere: 1 de noviembre de 1975 al 8 de julio de 1976.
49) Que en tales circunstancias, el fallo en recurso no satisface, sino en forma aparente, la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa doctrina de Fallos: 250:5 y sus citas; 208:186 ; 271:296 ; "Rodríguez Moreno, M. A. P. de c/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación inversa", $ de julio de 1976, entre otros), por lo que cabe, apartándose del principio antes referido (considerando 29), atender al agravio de la recurrente en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto en la alzada.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:501
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