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Fallos: 296:443 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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no surte efectos hasta que entra en la esfera de conocimiento de su destinatario. Por tanto, sostuvo el juez de primer grado que como la disolución dispuesta por la demandada no había sido comunicada, el contrato continuó vigente hasta su extinción por denuncia del actor.

Al expresar agravios a fs. 386/89 la accionada sostuvo que ese pronunciamiento, al que tachó de arbitrario, había aludido indebidamente cl tratamiento de la cuestión central —si hubo o no injuria en la conducta del actor— al negar la existencia de despido directo válido sin tomar en cuenta las testimoniales de fs. 183 y vta. que acreditarian que al actor se le comunicó verbalmente su cesantía el 4 de enero de 1972, 0 sea, antes de que operara el despido indirecto concretado mediante telegrama del día siguiente, Cabe agregar que al agraviarse también el actor del fallo de primera instancia porque no hizo lugar a la reincorporación que solicitara, afirmó, concordantemente, que en la demanda se había invocado despido directo, que este hecho fue reconocido en el responde, y que resultaba acreditado por aquellas mismas declaraciones de fs. 183 y vta. (v. Es. 380 vta).

A su tumo, la Cómara confirmó el fallo de primera instancia remitiéndose sobre el particular a los fundamentos del Inferior (v. segundo párrafo del considerando 1 a fs, 405 y considerando Il a fs. 406).

En tales condiciones, aprecio que lo relativo a la disolución del contrato laboral aparece resuelto sin adecuada fundamentación, porque el aserto de que no se ha probado "fehacientemente la ruptura del vínculo por parte de la accionada y sí, por el contrario, su disolución por el actor" prescinde de prueba incorporada a los autos directamente vinculada con esa cuestión, e, incluso, de manifestaciones contestes de las partes con relación al punto.

Consecuentemente, resulta también privada de sustento la falta de toda valoración o referencia a los elementos de juicio que, en opinión de la demandada apelante, serían eficaces para acreditar la injuria del actor, pues tal omisión sólo podría estimarse justificada si se encontrara debidamente fundamentado el desplazamiento del tema relativo a la existencia de despido directo.

Opino, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que la causa sen nuevamente fallada. Buenos Aires, 18 de octubre de 1976. Oscar Freire Romero.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-443

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