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Fallos: 295:986 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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986 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA mentación mencionada en el art. 2" un plazo para regularizar su situa ción ante la Dirección Nacional de Migraciones.

Debo señalar, sin embargo, que no ha sido eficazmente rebatida en autos la conclusión del voto mayoritario, u la cual adhiero, concerniente a que el mencionado art. 13 es ineficaz para abonar las pretensiones de la accionante por tratarse de una disposición transitoria que sólo persiguió contemplar las situaciones existentes al momento de la sanción del decreto-ley 17.294/67. No otra cosa se extrae de la literalidad del precepto, y, como digo, la apelante no ha ofrecido razones que funden una distinta interpretación.

Aría bien, la actora comenzó su desempeño para la demandada en enero de 1970, 0 sea, con mucha posterioridad al dictado de aquel decreto-ley. Además, y a la inversa de lo que aconteció con su esposo iv. fs. 14/15 del expediente 154272/69 agregado, aquélla no obtuvo de la autoridad administrativa competente autorización para cumplir tareas remuneradas en el país antes de su radicación definitiva en éste, la cual sólo tuvo lugar a partir del 20 de abril de 1971 mientras la disolución del vínculo laboral había ocurrido en febrero de ese año. Luego, no encuentro motivo para modificar el fallo apelado en cuanto declara absolutamente nulo el contrato de trabajo que ligó a las partes por contrario a una expresa prohibición legal fundada en razones de orden público.

En cuanto a la segunda objeción opuesta por la apelante contra la conclusión del tribunal de la causa que me ocupa, esto es, la atinente a que la nulidad no era, en todo caso, manifiesta porque su comprobación dependía de investigaciones en torno al acto para determinar la existencia o inexistencia del documento de radicación legal, pienso que, en definitiva, es agravio que remite al examen y decisión de un problema de derecho común ajeno a la instancia extraordinaria, cual es el concerniente a establecer la correcta inteligencia del art. 1047 del Código Civil en cuanto subordina la declaración de oficio de una nulidad absoluta a que aparezca "manifiesta en el acto".

Sobre el tema me límito a expresar, pues, que la doctrina nacional no es uniforme acerca del alcance de esta última expresión, y así, existen autores que al respecto tienen expuesta opinión distinta a la que sostiene la apelante (y. "Trutado de Derecho Citil Argentino", de Raymeno M. Sarvar, Parte General actualizada por J. M. López Oliciregui, ed. 1984, 1. 11, 1" 2627-A, IV y Vi "Retroactividad de la

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-986

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