el art. 92 del decreto 32347/44 última parte (ley 12948), habidr cuenta que no se valoró el hecho de haberse decretado de oficio la nulidad del contrato laboral, que fue lo que determinó aquella diferencia numérica.
Sin que lo expuesto importe fijar criterio sobre la decisión que ha de tomarse sobre el tema, la circunstancia señalada autoriza a descalificar el fallo, en este aspecto, como acto jurisdiccional válido.
6) Que, con respecto al agravio de la recurrente referido a la elevación del monto de los honorarios de los profesionales de la de mandada, sólo cabe remitirse a las consideraciones del dictamen del Señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de autos y de las que resulta que La Cámara entró a conocer de la regulación y clevó la suma fijada sin mediar recurso que abriera su jurisdicción, por lo que debe revocarse el fallo en este punto (Fallos: 276:216 ).
Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 219/223 en lo principal que decide y ha sido objeto del recurso extraordinario, se la revoca en cuanto eleva los honorarios ee los profesionales de la demandada y se la deja sín efecto en lo que resuelve sobre el cargo de las costas de la 19 instancia, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento sobre este último punto (art. 16, primera parte, Joy 48).
Honacio H. Henenia — Avorro R. Garnett:
— Fenmnico Viera Escarapa — Ame ramo F. Rosst
JORGE ZUCARELLO . MUNICIPALIDAD DE MORENO
RECURSO DE AMPAÑO.
Si la Camara al analizar los auravios del recurrente sobre la hase de lo pres«ripto por el art. 22 de la ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires, declaró de ubdad de la medida que hacía Jugar a la falta de persmeria y dejaba sin efecto la protibición de innovar decretada y, en virtud de lo establecido por el at. 21 die la misma lev, modificada por la 7261, consideró que debía subsanoree cuabquier vicio de procedimiento, por lo cual pasó a conocer del fondo del asunto y rechazó el amparo interpuesto, atento a que la ilegalidad del acto impugnado no rembia manifiesta, la decisión apelada, en cuanto
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:990
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-990¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 990 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
