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Fallos: 295:982 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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efectivo el pago han de liquidarse conforme a las tasas oficiales vigentes. Con costas (art. 68 del Código Procesal).

Honacio H. Hernia — Avorro R. GABRIEL! — ALejasoño R. Catupr — FEpenico VIDELA Escatana — AneLanDo F. Rosst.


ROQUE ALBERTO ARABANCO Y JUAN CARLOS NAZARENO CANAFOGLIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.

Si en La cansa no se ha realizado una investigación suficiente para deslindar hechos delictnosos ocurridos en la Capital Federal y en la Provincia de Buehs Aires, al extremo de que no consta haben dictado resolución alguna, respecto de los procesados, acerca de las sustracciones de automotores denuCondos "en la Capital y por las cuales se los indagó, en ejercicio de las faCultades ordenatorias que incumben a la Corte para lograr una mejor y mis pronta administración: de justicia, conesponde disponer que el Señor Juez Nacional de Instrucción siga conociendo del proceso en que previno (1)
JOSE MARIO IVANOFF
EXHORTO: Cumplimiento, Si bien la recepción de la declaración indagatoria corresponde al juez que entiende en el proceso, ná la earantia de la defensa en juicio, ni las diferencias aque puedan esitir entre las formalidades con que ve rodea a esa declaración en la jurisdicción de los jueces eshortante y eshortado, impiden que ese acia procesal se cumpla por medio de una rogatoria.

1) 23 de setiembre, Causa: "Fiz, Alfonso", sentencia del 14/9/76

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-982

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