entra 4 conocer acerca del fondo del asunto, no autoriza Li tacha de arbitra riedad que se invoca, especialmente si se tiene en cuenta que el tribunal estaba facultado para rechazar "in Jimine" la acción (art 97 de dicha ley).
RECURSO DE AMPARO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo intentado si el apelante no objeta las razones dadas en orden a la falta de ilegalidad manifiesta del acto administrativo que revocó La concesión del servicio público, ni que la decisión en recurso le haya impedido valerse de otras pruebas que las ya aportadas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEMAL
Suprema Corte:
Vuelven estos autos a dictamen a raiz de haber concedido V.E. el recurso extraordinario deducido por la accionante contra el fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento de Mercedes, Provincia de Buenos Aires (fs. 95/100), Surge del expediente que el señor Jorge Zucarello, invocando la representación de "La Aurora S.R.L", promovió el amparo de fs. 52 contra los actos de la Municipalidad de Moreno —Pcia. de Buenos Aires— por los que se concedió provisoriamente a otras dos empresas la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros que, hasta ese momento, estaba a cargo de aquella sociedad.
Al tomar intervención, el Municipio demandado opuso la excepción de falta de personería en el representante de la parte actora y pidió revocatoria de la medida cautelar ordenada a fs. 62.
Tales pretensiones, tratadas de modo favorable por el juez de primera instancia, fueron apeladas a Es. 84.
tribunal a quo llamado a conocer en el recurso, se remitió al artículo 22 de la ley provincial 7166 modificada por la 7261 que excluye en forma expresa la articulación de cuestiones previas en los juicios de amparo y sobre la base de que el levantamiento de la prohibición de imovar tuvo, como único fundamento, la procedencia de aquella excepción, declaró la nulidad de las decisiones apeladas. Asimismo y como consecuencia de tal conclusión, entendió "... necesario considerar el fondo del asunto al adquirir vigencia. por lo declarado, la medida dispuesta a fs. 62".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:991
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