trordinario, esta regla admite excepción cuando se ha omitido considerar ciremstancias relevantes para decidir el punto.
RECURSO EXTRAOHDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Si en el caso se fundó la imposición de costas a la actora en la "eyidente desproporción entre el monto reclamado —$ 17.351,15- y aquél por el que prospera la demanda en primera instancia $ 1.8907, este solo fundamento de carácter cuantitativo resulta insuficiente para sustentar válidamente la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 del decreto-ley 32.347/44, última parte (ley 12948), habida cuenta que no se valoró el hecho de haberse decretado de oficio la nulidad del contrato laboral, que fue lo que determinó aquella diferencia numérica.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en esta causa (fs. 314) corresponde examinar el fondo del usunto.
Al respecto, parece claro que, de los diferentes agravios de la apelante, el relativo a que el caso fue fallado fuera de los términos en que quedó trabada la litis reconoce como base su afirmación de que la nulidad que afectó al contrato de trabajo origen del pleito no pudo ser declarada de oficio por los jueces en razón de que dicha nulidad no era absoluta y manifiesta sino relativa (arts. 1047 y 1048 del Código Civil).
A tenor del voto del doctor Videla Morón, al que adhirió el doctor Machera, la decisión de fs. 219 aparece adoptada a partir de la conclusión contraria, y, por ello, las alegaciones desarrolladas en el capítulo IF del escrito de recurso tienden, en buena medida, a cuestionar la calificación que de aquella nulidad ha hecho la Cámara a quo.
En efecto, sostiene el apelante, en primer lugar, que el vicio de que se trata no puede considerarse absoluto porque la mulidad emergente de la prohibición del art. 1 del deereto-ley 17.294/67 hubiese podido quedar saneada en la hipótesis de que la actora hubiera obtenído la radicación en el país antes de producirse la ruptura del vínculo laboral; y, sobre este particular, la argumentación de aquél se apoya en lo dispuesto por el art. 13 del citado decreto-ley, con arreglo al cual se otorgó a los extranjeros que trabajaban en el país sin la docu
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:985
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-985
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos