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Fallos: 295:934 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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cuando el tribunal a que ha considerado que existe atra via abierta para la satisfacción del crédito de los apelantes (').

MOISES CAMINETSEY y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que calificó la conducta del presentante como culpable Y fraudulenta no reviste el carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (5).


LUIS ALBERTO REARTE y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Es clusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la valoración del grado de incapacidad fisica de un empleado público, a los fines de encuadrrlo en la exención prevista por el art. ts ie P) del decreto 4920/07 —que excluye de la prescindibilidad establecida Dor la ley 17.343 al agente que tenga un impedimento físico que disminuya Et teriblemente sus posibilidades de trabajo o padezca una enfermedad de largo tratamiento, son cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitor formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Ys improcedente el recurso extraordinario si el apelante no plantró pi formuló alguna de orden federal en ocasión de expresar agravios contra la resracia «ue, confirmada en la alzada por sus fundamentos, decretó la muli lud" de la resolución que declaró prescindible al ngente, haciendo lugar == reincorporación y al pago de sueldos y cargas sociales devengadas.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Procede el reajuste por desvalorización monetaría en los cuos de haberes de los" empleados públicos que se ordenan pagar con motivo de haberse resto su reincorporación.

') 21 de setiembre. Fallos: 253:350 ; 257:187 ; 250:185 ; 261:315 ; 268:301 ; 275:18 .

2) 21 de setiembre. Fallos: 245:132 , 204; 282:446 .

v .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-934

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