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Fallos: 295:936 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Rearte, Luis Alberto c/Nación Argentina (Sec.

Estado Seg. Social) s/ordinario".

Considerando:

1) Que a ds. 150/154 la Sala en lo Contenciosvadministrativo m2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 123/1253 vta, én cuanto decretó la tidad de la resolución 1" 447/70 de la ex Secretaría de Estado de Se guridad Social que declaró prescindible al actor, haciendo 1Bar | Pincorporación y al pago de sueldos y cargas sociales devengadas. AU bel fallo que Jas sumas asi adeudadas debía actualizarse al momento "e Ya liquidación de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1° y 2" de Ta toy 20,695. Contra este fallo se interpuso a fs 156/162 recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 163.

9") Que en autos está controvertido si el grado de incupacidad Tf sica que adolece el actor puede encuadrarlo en la exención PEVE Par Mine. c). del decreto 4920/67, que excluye de las nóminas de oenunal prescindible por la ly 17.343 al agente que tenga un ¡PER Pero físico que disminuya considerablemente sus posibilidades de tra" bujo o padezca una enfermedad de largo tratamiento. Ello hace que se let obre un problema de valoración de la prueba y de los hechos dedos a los jueces de la cau y no susceptibles de ser revisados Dor la via de recurso extraordinario (doctrina de Falls: 25:00 : 1 POS, 911 y 315, y muchos otros). Por las mismas razones, debe rte ioual suerte el agravio de que no se admitió el hecho muevo deducido gunda instancia a fs. 134, toda vez que en el eno mo se cuestiona Por arbitrariedad el fallo recurrido.

3) Que en cuanto a la condena al pago de los haberes Y CE sociale? devengadas, en supuesta violación de la garantía del art. 17 de tución Nacion, esta Corte tiene dicho que es improcedente « la Comestmordinario si el apelante, como ocurre en el caso, no efect cel planteo ni formuló reserva alguna de orden federal en ocasín e epresar agravios contra la sentencia que, confirmada en la Citura e:

sus fundamentos, hizo lugar a la demanda en este tema (Fallos: 279:

79). 'Lo dicho torna tardía la proposición de cuestiones, federales al res pecto, después del fallo final de la causa (Fallos: 287:34 ).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-936

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