Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 282:446 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

la repetición demandada. Y contra ec pronunciamiento se interpone por el Fisco _D.C.L- el recurso extrcordinario de Es. 164 166, con cedido a Ls. 167, que es pricedente, toda ver que se cuestiona en el "sub judice" La imerprenicón de normas de carácter Federal Cart. 14, inc, 3", ley 48 27 Que el fondo de la controversia consiste en determinar si procede la aplicacion del "mpuesto a los reditos sobre el mayor valor atribuido a bienes con motivo de haberse materializado su transferencia del haber de una sociedad de responsabilidad limitada al de una sociedad anónima, constituida por los mismos socios y otras personas que sumaron su aporte al de aquéllos, El Fisco sostiene que, por aplicación de los arts. 2 y 4 de la ley 11682 Cro, 19605, coresponde tributar ¿1 impuesto a los reditos sobre el mayor valor asigrado a los bienes que integran el capital de la sociedad anónima, propiedad de los aciores: y mo el impuesto a las ganancias eventuales, — como lo sostienen éstos ultimos, invocando el art. 19 de La regla mentación de la ley respectiva, 3" Que, a criterio de la Camara a quo, "los casos de revaluación de bienes en la transterencia de sociedades no pueden ser consider.dos dentro de Ls normas generales subre enajenación de muebles o inmuebles contenidas en los artículos 3, segundo parrafo, y =" de La ley TE682 Cto. 19607..." que constituyen "encepciones al prnapio general dominante en la lev", Maxime tratándose —dí ce — de un conjunta económico art, 83, segunda parte, del decreto reglamentario", en el que se ha acreditado que la titularidad del capital de la nueva entidad pertenece a los socios de la anterior, quienes siguen temiendo a sti cargo la dirección de la empresa: por mapera —concluve— que las revaluaciones practicadas "no pueden ge nerar beneficios imponibles para el tributo a los réditos ni servir para efectuar mayores amortizaciones".

4 Que, a criterio del Fisco apelante, en cambio, la sociedad de responsabilidad limitada y la anónima constituyen, en el caso, entes o personas jurídicas distintas, registrándose en la segunda la incorporación de nuevos socios y aportes, sin perjuicio de haber existido, en verdad, la transferencia de un fondo de comercio. Debe descartarse, pues, la figura del conjunto económico, por aplicación, p:ceisamente, de lo dispuesto en el art. 83, párrafo segundo, del de ereto reglamentario de la ley 11,682, que contempla la especie "subexsmen", y hacerse aplicación lisa y llana de lo previsto en los arts,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos