JUAN ANTONIO CISTOLA v, PROVINCIA me TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normes y actos locales en general.
Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario el fallo que rechazó la demanda interpuesta a raíz de la rescísión de un contrato dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán sobre la base de la preponderancia del derecho público en el contrato y teniendo en cuenta el incumplimiento del obligado. Ello es asi, porque lo que atañe al régimen de los estados provinciales así como al alcance y límite de sus atribuciones son cuestiones de orden local, siempre que no se afecten garantías individuales.
TIUBUNALES PROVINCIALES.
Si la Corte Suprema Provincial, al juzgar en instancia única, consideró que em de competencia de la administración provincial declarar resuelto un contrato, juicio en que tuvo la recurrente oportunidad adecuado para controvertir las causales invocadas, queda a salvo el principio del adecuado contralor judicial, aunque el actor haya dirigido sus argumentos a la Inaplicabilidad al caso de las normas de derecho administrativo tenidas en cuenta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cistola, Juan Antonio e/Gobierno de la Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó, en instancia originaria, la demanda interpuesta por cumplimiento del decretoacuerdo 118 del Poder Ejecutivo de dicha provincia, y por declaración de nulidad de la "rescisión" dispuesta mediante otro acto (decreto 55/ 66) del mismo gobierno (fs. 154 de los autos principales, que obran por cuerda). Deducido por el actor recurso extraordinario (ídem fs. 166), su denegación (ídem, fs. 179) da motivo a la presente queja.
2) Que el tribunal a quo consideró que la sustancia del decretoacuerdo cuyo cumplimiento se demanda —por el cual se había adjudicado al actor la extracción y venta de los rieles de las líneas tranviarias de la ciudad de San Miguel de Tucumán— era un contrato de obra pública, que incluía levantar aquellos materiales y reparar luego las , calzadas, tarea que la Administración Provincial abordó como urgente por cuanto, por estar ejecutándose obras de pavimentación, se corría el
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:929
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-929
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 929 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos