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Fallos: 253:350 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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siones esenciales de la autonomía provincial, esto es el derecho de los Estados particulares para designar sus propios funcionarios sin intervención del Gobierno Federal.

El Comisionado Federal fué autoridad competente para designar al recurrente en el cargo de juez de paz titular, pero no pudo conferirle la propiedad del empleo más allá de lo que durara su propia gestión. .

La organización de la administración de justicia en los ex territorios provincializados por la ley 14.408, entre ellos el de Río Negro, fué encomendada a los Comisionados Federales en los términos que resultan del Estatuto provisional establecido por el deereto-ley 12.509/56 para el gobierno y administración de las nuevas provincias, en consecuencia con lo que dispusiera la ley de provincialzación antes citada (ver especialmente arts. 9, 12 y 21).

Así, dicha organización, como la designación de los funcionarios respectivos, no tuvo ni pudo tener otro carácter que el que dimanaba del Estatuto en euya virtud se produjeron esos actos y que he subrayado precedentemente. Es decir, que esas designaciones fueron provisionales y su validez no puede obstar al ejercicio que de sus atribuciones propias hagan las antoridades ordinarias de la provincia, una vez instaladas, en virtud de lo que «dispone la constitución local.

Ni el art. 3? del Código Civil ni el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, invocados por el apelante, ofrecen argumento valedero alguno para variar aquella conelusión, atenta su desvinenlación con la materia de la causa. La falta de relación directa e inmediata,con las cuestiones debatidas en autos apareee de toda evidencia respecto del art. 67, ine. 11, de la Ley Fundamental de la Nación. La mixma falta se advierte con referencia al art. ° del Código Civil. El reeurrente pretende que el principio consagrado en dicha norma impide la aplicación en xu perinicio de las disposiciones de la constitución local relativas al modo de nombramiento de los jueces de paz. Al hacerlo olvida que el art. 5 del mismo Código hace ceder los derechos adquiridos frente a las leyes de orden público, de.cuya naturaleza participan, sin duda alguna, las que organizan la administración de justicia. Por tanto, aún suponiendo que hubiese adquirido algún Iderecho al empleo por virtud de la designación hecha por el Comisionado Federal —lo que no es así, según quedó dicho—, mo existiría conflicto alguno entre el derecho público local y el derecho nacional que invoca. .

. Pienso por todo lo expuesto, que el recurso extraordinario deducido en autos es improcedente y ha sido, en consecuencia,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-350

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